REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2.005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-2005-10955

JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
DELITO : HURTO SIMPLE
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. (a) Yaritza Marina Berrios Baptista, actuando en su carácter Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 28.08.02, por parte de la Fiscalia, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Jhonny Castro, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.600, en la que expuso que en esta misma fecha cuando regreso a su casa al abrir la puerta del frente se da cuenta de que fue hurtado, observando la puerta de atrás violentada, describiendo los objetos que le hurtaron entre los cuales se encuentra un televisor, un ventilador, una licuadora, una olla de presión, un esmeril manual, un taladro y otros objetos personales.

SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Joel Torrealba Y Raúl Pérez, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal Tercero de Control concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de Joel Torrealba Y Raúl Pérez, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de Joel Torrealba Y Raúl Pérez, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes.

La Juez Tercera de Control


Abg. Yamely González Galván

El Secretario.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.

El Secretario.
YG/fc