REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Noviembre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-10666

JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : LESIONES CULPOSAS
FISCAL : SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Javier Enrique Rojas Aguado, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 04.08.99, en virtud de actuaciones realizadas por el funcionario distinguido Pedro Jose Duque, quien levanto accidente transito ocurrido en la calle 13 con vereda 14, barrio la Feria, en hecho que ocurrio aproximadamente a las tres de la tarde del dia 04.08.99, en el cual resultaron vicima del arrollamiento, la ciudadana Maria Torrealba, quien fue trasladada al hospital central Antonio Maria Pineda, por sus familiares. Los datos del vehiculo no constan puesto que el mismo se dio a la fuga del lugar del accidente.


La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 422 del Codigo Penal, como es el delito de Lesiones Personales Culposas, el cual acarrea una pena de prisión de 1 a 12 meses y desde el día 04.08.99, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito Lesiones Personales Culposas, el cual acarrea una pena de prisión de una pena de prisión de 1 a 12 meses y desde la fecha en que ocurrió el hecho 04.08.99, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible mereciere pena de prisión de más de 3 años o menos, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra el ciudadano Desconocido. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván


El Secretario


YG/fc