este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: vencido el lapso fijado al representante del Ministerio Público y vencido el lapso de prorroga, en el cual no presentó su respectiva acusación ni el sobreseimiento de la causa, este Tribunal DECRETA: el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y consecuencialmente cesa la medida de coerción personal al ciudadano JULIAN ANTONIO PARRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.104, fecha de nacimiento 07-02-1978, domiciliado en el caserío Villa Rosa, carretera vía Buena Vista, detrás del Club Sol y Sombra, casa rural de color verde s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara, no obstante, la presente decisión, no obsta para que el asunto pueda ser reabierto, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesa.....