REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001055
FUNDAMENTACION A SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día 22-02-06, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia, explanó la acusación penal contra del acusado DANIEL JOSÉ LEAL RIVERO, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la vigente Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la total admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, descritas en el escrito acusatorio, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Así mismo, solicitó el Enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Se reservó el derecho de ampliar la acusación, si para el debate surgían circunstancias que así lo ameritaran. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitó se mantengan las mismas las cuales fueron impuestas por este Tribunal.
Posteriormente, se explicó al acusado DANIEL JOSÉ LEAL RIVERO, el significado de la audiencia, se le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal, que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramente, así como también acogerse al precepto, sin que su silencio lo perjudique. Se le advirtió de los medios alternativos de la prosecución del proceso, así como también de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable, siendo que el acusado manifestó: que solicitaba aplicación de la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos por los que le acusa la Fiscal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.
Por su parte la ABG. ROCÍO VALBUENA, en su carácter de defensora del imputado, expone: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes dictó la decisión, que recoge la presente fundamentación de Suspensión Condicional del Proceso en favor del acusado: DANIEL JOSÉ LEAL RIVERO, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara, en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ LEAL RIVERO, cédula de identidad N° V-13.085.372, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 14-09-1974, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, Trabaja en un Auto lavado, hijo de Daniel Pastor Leal Gómez y Marleny Coromoto Rivero de Gutiérrez, residenciado en la Carrera 3 entre 6 y 7 del Municipio Unión, Casa N° 6-74, al frente de la Clínica Unión, Barquisimeto, estado Lara, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la vigente Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se deja claramente establecido que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron todos los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público en su totalidad, por ser legales, útiles y pertinentes.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano DANIEL JOSÉ LEAL RIVERO, de una manera libre y espontánea admitió los hechos y manifestó conjuntamente con su defensa acogerse a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que se verificaron los supuestos contenidos en la norma, así mismo, oída la representación fiscal que no tiene ninguna objeción, este Tribunal considera que lo procedente es aplicarla y pasa a imponer algunas de las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, que deberá cumplir el imputado por un plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, y las condiciones son las siguientes: 1°) Residir en un lugar determinado. 2°) Abstenerse de consumir drogas o tenencia de las mismas. 6) Realizar trabajos comunitarios, a favor de Instituciones de Beneficio Público, el cual consiste en Trabajos de Jardinería, Carpintería o Albañilería o en un aporte de alimentos, proponiéndose que dicha Institución, sea el Hogar para ancianos “CASA DEL ABUELO”, para el cual debe oficiarse al Director de ese Centro, el cual debe expedir una constancia donde exprese que efectivamente se cumplió con lo aquí dispuesto y remitirla a este Tribunal, dicha labor la efectuará el Probacionario durante tres veces en el tiempo de Régimen de Prueba ya impuesto. Se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e infórmesele de esta Decisión y que le sea designado un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba. Se le impone al probacionario la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Esta Decisión se fundamenta de conformidad con los artículo 1, 4, 8, 9, 12, 13, 42, 44, 244, 247, 282 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2, 26 y 49 del texto Constitucional Vigente. Líbrense los respectivos Oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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