REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de febrero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de febrero de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-S-2003-013499

Visto la revisión de la presente causa, constata esta Juzgadora, que en fecha 20-09-2005 se realizo la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal acordó a la Fiscalia Nº 3 del Ministerio Público Abg. Noelia Hernández, en un plazo de 40 días, en el cual la fecha de vencimiento es el 30-10-2005.

CAPITULO I

En fecha 30-10-2005, el secretario de este Tribunal Miguel Sánchez, expidió la certificación de que habían transcurrido 71 días, para que la Fiscalia Nº 3 de la Circunscripción del Estado Lara presentará su acto conclusivo en el lapso de 40 días o la prorroga, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual este despacho le había otorgado y que se venció en fecha 30-10-2005, razón por cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en este caso, es pronunciarse por el archivo de las actuaciones, tal como lo prevé el 2do. Aparte del artículo 314 ejusdem.

CAPITULO II

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: vencido el lapso fijado al representante del Ministerio Público y vencido el lapso de prorroga, en el cual no presentó su respectiva acusación ni el sobreseimiento de la causa, este Tribunal DECRETA: el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y consecuencialmente cesa la medida de coerción personal al ciudadano JULIAN ANTONIO PARRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.104, fecha de nacimiento 07-02-1978, domiciliado en el caserío Villa Rosa, carretera vía Buena Vista, detrás del Club Sol y Sombra, casa rural de color verde s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara, no obstante, la presente decisión, no obsta para que el asunto pueda ser reabierto, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
LA SECRETARIA








Visto la revisión de la presente causa, constata esta Juzgadora, que en fecha 20-09-2005 se realizo la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal acordó a la Fiscalia Nº 3 del Ministerio Público Abg. Noelia Hernández, en un plazo de 40 días, en el cual la fecha de vencimiento es el 30-10-2005.

CAPITULO I

En fecha 30-10-2005, el secretario de este Tribunal Miguel Sánchez, expidió la certificación de que habían transcurrido 71 días, para que la Fiscalia Nº 3 de la Circunscripción del Estado Lara presentará su acto conclusivo en el lapso de 40 días o la prorroga, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual este despacho le había otorgado y que se venció en fecha 30-10-2005, razón por cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en este caso, es pronunciarse por el archivo de las actuaciones, tal como lo prevé el 2do. Aparte del artículo 314 ejusdem.

CAPITULO II

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: vencido el lapso fijado al representante del Ministerio Público y vencido el lapso de prorroga, en el cual no presentó su respectiva acusación ni el sobreseimiento de la causa, este Tribunal DECRETA: el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y consecuencialmente cesa la medida de coerción personal al ciudadano JULIAN ANTONIO PARRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.104, fecha de nacimiento 07-02-1978, domiciliado en el caserío Villa Rosa, carretera vía Buena Vista, detrás del Club Sol y Sombra, casa rural de color verde s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara, no obstante, la presente decisión, no obsta para que el asunto pueda ser reabierto, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
LA SECRETARIA