REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-001063
FUNDAMENTACION A SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día 16-02-06, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno, explanó la acusación penal contra del acusado LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUEDEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la vigente Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la total admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, descritas en el escrito acusatorio, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Así mismo, solicitó el Enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Se reservó el derecho de ampliar la acusación, si para el debate surgían circunstancias que así lo ameritaran. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitó se mantengan las mismas las cuales fueron impuestas por este Tribunal.

Posteriormente, se explicó al acusado LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUEDEZ, el significado de la audiencia, se le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal, que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramente, así como también acogerse al precepto, sin que su silencio lo perjudique. Se le advirtió de los medios alternativos de la prosecución del proceso, así como también de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable, siendo que el acusado manifestó: que solicitaba aplicación de la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos por los que le acusa la Fiscal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.

Por su parte la Defensa Pública Abg. Fanny Camacaro, expone: Dada la adherencia y solicitud hecha por el imputado en cuanto al uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y visto que admitió los hechos solicito sea Otorgado la suspensión condicional del proceso y se le imponga en este acto las mismas. Es todo.

En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes dictó la decisión, que recoge la presente fundamentación de Suspensión Condicional del Proceso en favor del acusado: LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUEDEZ, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: SE ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara, en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano: Luis Alberto Méndez Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.334.730, edad 49 años, fecha de nacimiento 17-07-57, grado de instrucción 1° año, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, obrero, hijo de Juan Gregorio Méndez y María Luisa Guedez, domicilio Barrio Macuto calle 1 carrera 1 sector 1 al lado de la casa del Presidente de la Junta Parroquial Barquisimeto, Barquisimeto, estado Lara, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 34 de la vigente Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se deja claramente establecido que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron todos los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público en su totalidad, por ser legales, útiles y pertinentes.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ GUEDEZ, de una manera libre y espontánea admitió los hechos y manifestó conjuntamente con su defensa acogerse a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que se verificaron los supuestos contenidos en la norma, así mismo, oída la representación fiscal que no tiene ninguna objeción, este Tribunal considera que lo procedente es aplicarla y pasa a imponer algunas de las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, que deberá cumplir el imputado por un plazo de Un (1) año: 1- Residir en un lugar determinado en caso cambio debe participar al Tribunal. 2- Abstenerse de involucrarse en todo lo relacionado con la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3- Permanecer en un trabajo o empleo fijo, para lo cual debe presentar constancia ante el tribunal, 4- Se acuerda como labor comunitaria que deberá realizar el imputado, colaborar con un aporte de comida al ancianato de Duaca “Bartolomé Finisola”, para lo cual deberá constar en el asunto las constancias que acrediten que se cumplió con esta función. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica del Sistema penitenciario a los fines de que designe un delegado de prueba para la supervisión de las condiciones impuestas e informe al tribunal cada 2 meses sobre la supervisión. Remítase oficio con copia de esta decisión. Ofíciese al ancianato a los fines de comunicarles sobre la labor que cumplirá el imputado de autos en esa Institución. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación ante la URDD. Esta Decisión se fundamenta de conformidad con los artículo 1, 4, 8, 9, 12, 13, 42, 44, 244, 247, 282 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2, 26 y 49 del texto Constitucional Vigente. Líbrense los respectivos Oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.


JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN


SECRETARIO (A)