Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, PLACA NO PORTA, COLOR GRIS, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SC51621V351896 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, al ciudadano OSCAR ALBANO CÁRDENAS MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.072.622 domiciliado en la calle Araguaney de la Loma II de el Manzano, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, pr.....