REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024621
ASUNTO: KP01-S-2004-24621
JUEZ: Abogada Perla Rondón
SECRETARIA: Abogada Beatriz Pérez
FISCAL: Quinto del Ministerio Público del Estado Lara
SOLICITUD: Sobreseimiento de la Causa
IMPUTADO: Desconocido
DELITO: Robo Agravado


Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada Norma Maria Consenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 25 de Junio del año 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Esteban José Oropeza Leal, en el que manifestó entre otros particulares que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, le despojaron de dinero en efectivo y unos cheques.Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que bien si se logra precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora Y/O participe del Ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso y un aserie de diligencias Posibles, de las que no emergen elementos para tales fin, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hechos investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal, no convoca a audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario

Abog. Perla Rondon.