REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024618

JUEZ DE CONTROL N° 02: Abogada Perla Rondón
SECRETARIA: Abogada Beatriz Pérez
DENUNCIANTE: María Ramos Rey
DENUNCIADA: Flor Contreras
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: Desestimación de la Denuncia

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana María Ramos Rey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.316.100, domiciliada en la carrera 5 con calle 5, casa Nro. 5-11, Jacinto Lara, vía Quibor, Kilómetro 11, Barquisimeto Estado Lara, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:

La persona denunciante ciudadana María Ramos Rey, antes identificada, cuando se presentó a formular la denuncia ante el Ministerio público manifestó entre otras cosas que la ciudadana Flor Contreras la ofende constantemente en su lugar de estudios Misión Ribas, porque ella es la Representante de la Comunidad, es por ello que solicita que sea llamada para que deje de decir calumnias sobre su persona.

Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, constituyen el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, delito este que es a instancia de parte agraviada por lo que considera esta Juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes señalada ciudadana y del cual solicita su desestimación la Representación Fiscal. Así decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana María Ramos Rey, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Perla Rondon.