Vista la Querella presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GONZÁLEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.245.194 y de este domicilio, asistida por la abogada Aura Cecilia Díaz, titular de la Cedula de Identidad N° 13269.791, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.188 y de este domicilio, en contra del ciudadano Giovanni Arango Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 87.922 y de este domicilio, este tribunal observa que la querella presentada no cumple con los requisitos de procedibilidad contenidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no cumple en su totalidad con los numerales 1º, 2º y 3º del mencionado articulo. En consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal en Función de Control Nº 2º, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Querella interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIO GONZALEZ CARRILL.....