República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003702

Vista la Querella presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GONZÁLEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.245.194 y de este domicilio, asistida por la abogada Aura Cecilia Díaz, titular de la Cedula de Identidad N° 13269.791, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.188 y de este domicilio, en contra del ciudadano Giovanni Arango Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 87.922 y de este domicilio, este tribunal observa que la querella presentada no cumple con los requisitos de procedibilidad contenidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no cumple en su totalidad con los numerales 1º, 2º y 3º del mencionado articulo. En consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal en Función de Control Nº 2º, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Querella interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIO GONZALEZ CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.245.194, asistida por la abogada Aura Cecilia Díaz, titular de la Cedula de Identidad N° 13269.791, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.188, en contra del ciudadano Giovanni Arango Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 87.922. En vista de que no consta dirección de las partes se ordena su notificación de conformidad a lo establecida en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.