REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006963
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134, debidamente asistido por la abogada Francis Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.364, este Tribunal de Control No. 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-052-0309, de fecha 05 de marzo de 2009, practicada por el Experto Reinaldo Tamayo, adscrito a la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: NAW-72V (facsímile). Tiene un avalúo de Nueve (40) Mil de Bolívares.

En la Experticia se concluye:
1- Chapa identificadora de la carrocería Falsa.
2- Chapa ubicada en el tablero es Falsa
3- Serial de seguridad Falso
4- Serial motor Desvastado.
Al folio 54 cursa experticia Nº 9700-127-GTD-797-09, de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nº 27485788, (8YPZF16N678A26673-1-1), a nombre de Doris Teresa Lira, titular de la cédula de identidad Nº 23.34874, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo, resultando ser Falso.

Al folio seis (06) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. José Daniel Flores Camacaro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº 27485788 (falso), Documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito capital de fecha 09 de febrero de 2009, quedando inserto bajo el número 66, Tomo 16, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: NAW-72V (facsímile), SERIAL DE CARROCERIA Nº 8YPZF16N678A26673, SERIAL DE MOTOR Nº 7A26673, AÑO 2007, al ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Estacionamiento El Corralón. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.