PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL ACUSADO: OLIVIO ANTONIO VALENZUELA, C. I N° 10.124.390, de 44 años de edad, 6° de Básica de Instrucción, Soltero, Agricultor de Oficio, hijo de Maria Valenzuela y Desconocido, nació en fecha 19-10-1965, natural de Quibor, Estado Lara, residenciado en la Calle 48 con Carrera 23 casa N° 20-20 diagonal a la ferretería Ferrecolmenárez, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDA.....