Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y por la defensa, en relación a que se acuerda Mantener al imputado de marras, bajo medida Cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentaciones cada 15 días por ante La Prefectura de Base Ocho, de la Parroquia San Juan Frente a la Farmacia El Negro, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debiendo la misma informar mensualmente el cumplimiento o no de la medida impuesta por este Tribunal.