REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 4 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2008-006561

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 03 de Septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria Yoselyn Amaro y Antonio Jiménez como alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal Primero del Ministerio Público Abgda. Irving Roldan, la Defensa Privada Abgdo. Pablo Espinal y el Imputado RAMIREZ VIVAS RONY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 16.745.637, venezolano, 26 años de edad, y de profesión u oficio estudiante, residenciado en Michelena , La Pradera Terraza 11, Casa Nº 245, Estado Táchira, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes. Se le cede la Palabra al Fiscal quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos y en los cuales fue aprehendido el imputado, solicita se le Imponga Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y expone:” …Yo me encontraba en camino a San Cristóbal cuando estaba allá, llamaron a mi suegro para ir a buscarme a capacho, cuando íbamos en la vía, había una móvil y me pidieron la cédula y me dijeron que yo estaba solicitado, yo dije que por que, porque si nunca he estado preso y bueno me llevaron a PTJ y como yo soy estudiante de medicina me asuste porque me dijeron que esos traslados duraban tres meses y le pedí permiso al Dr. Para que me diera permiso, y bueno mis familiares me ayudaron y me trajeron me tomaron las huellas dactilares y fotos pase la noche en la 30, nunca había salido del Estado Táchira…”. Seguidamente le cede la palabra a su abogado defensor. Quien aduce que efectivamente nos encontramos en este mismo Asunto , con otra Usurpación de identidad, por parte de los ciudadanos que fueron detenidos y presentados en el mes de Junio del año 2008 por ante este mismo Tribunal , haciéndose pasar uno de ellos por mi representado aportando de manera falsa en nombre de Ronny Alberto Ramírez Vivas al igual que su C. I. , y solicita libertad plena. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano RAMIREZ VIVAS RONY ALBERTO; y visto igualmente las características señaladas en el presente asunto sobre el imputado de marras que hoy esta presente en esta audiencia, que evidentemente no corresponden al mismo, por lo que podríamos estar como lo afirma la defensa y el Ministerio Público en p un caso particular de usurpación de identidad, desde un punto de vista objetivo y social considera que dadas las particularidades del caso en especial, este Tribunal consideró procedente Imponerle Una Medida de presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a que se le imponga una Medida Cautelar Menos Gravosa al imputado RAMIREZ VIVAS RONY ALBERTO ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 4º


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
(Solo por estar de guardia para este acto)


La Secretaria