REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 4º Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2007-013415

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 4 de Septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria JULIANA BOU ASSAF y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. GABRIEL PEREZ la Defensa Pública y el Imputado JOSE GREGORIO SALAZAR MEAÑO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y en consecuencia expone:” …Esa droga era de mi consumo, a mi me agarraron hoy y yo estaba esperando unos cobres de unos cuadros, yo viole el beneficio porque quise sino porque yo trabajo, yo le tomo fotos a los niños, yo tenía unos cuadros que cobrar en Cabimas, yo no le quito nada a nadie, yo trabajo por eso viole el beneficio…” Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le mantenga la Medida Cautelar y le Prohíba la salida del país, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se mantenga medida cautelar. Se deje sin efecto la orden de captura a nivel nacional de su defendido.

Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR MEAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.401.620, de 13 años de edad, comerciante, y residenciado en Margarita, San Juan bautista, calle Vergel, Abajo, Casa Nº 48, diagonal a la licorería de Don Chu Estado Nueva Esparta. Por lo que este tribunal consideró procedente mantenerle la Medida Cautelar Menos Gravosa de Presentación periódica cada Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal desestimando la solicitud fiscal de Prohibición de salida del país por considerarla no proporcional a la presunta comisión del delito imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem; así como también se ordenó dejar sin efecto la correspondiente orden de captura emitida, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y por la defensa, en relación a que se acuerda Mantener al imputado de marras, bajo medida Cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentaciones cada 15 días por ante La Prefectura de Base Ocho, de la Parroquia San Juan Frente a la Farmacia El Negro, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debiendo la misma informar mensualmente el cumplimiento o no de la medida impuesta por este Tribunal.
De igual forma se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo.

Líbrense los oficios correspondientes

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 4


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS La Secretaria
(Solo por estar de Guardia)