En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra los ciudadanos 1) ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 2) DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 3) CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija, y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.....