REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 05 de septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-017424

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida al ciudadano ARGENIS RAMON PEREA NAVA, Cédula de Identidad Nº (...), y por cuanto según ACTA levantada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, el referido ciudadano presenta solicitud según meno 0975, expediente 5C-S-3699, CARPETA 36-99-09, de fecha 20-03-2012, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO requerido por el Tribunal de Control Nº 5 de Maracaibo del Estado Zulia; motivo por el cual este Juzgado en audiencia celebrada el día de hoy 19/12/2012 decidió DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Barinas, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Del contenido de la norma transcrita se infiere que el conocimiento de la causa le corresponde por la competencia propia al Tribunal de Control Nº 5 de Maracaibo del Estado Zulia quien dicto orden de aprehensión en su contra por el delito HOMICIDIO CALIFICADO; esto en razón de tratarse del tribunal competente por el Territorio, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por cuanto el mismo se encuentra solicitado según meno 0975, expediente 5C-S-3699, CARPETA 36-99-09, de fecha 20-03-2012, colocando al ciudadano ARGENIS RAMON PEREA NAVA, Cédula de Identidad Nº (...), a la orden del mencionado Tribunal al ciudadano.- A estos efectos, este Tribunal autoriza el Traslado del ciudadano ARGENIS RAMON PEREA NAVA, Cédula de Identidad Nº (...), por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47 para colocarlo a disposición del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Nº 5 de Maracaibo del Estado Zulia por cuanto el ciudadano ARGENIS RAMON PEREA NAVA, Cédula de Identidad Nº (...) se encuentra solicitado según meno 0975, expediente 5C-S-3699, CARPETA 36-99-09, de fecha 20-03-2012 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las Actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Estado Zulia.- Así mismo, se acuerda librar boleta de trasladado a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47 para colocarlo a disposición del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA