REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-017252

Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 10 del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-DDC-F10-1839-2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra los ciudadanos 1) ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 2) DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 3) CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:

El día de hoy 05-09-2012 la Fiscalía 10 del Ministerio Público en el estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos 1) ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...); 2) DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), y 3) CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ.-

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JESUS GONZALEZ Y GABRIEL PEREZ; toda vez que según investigación adelanta por el Ministerio Publico por haber recibido por Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Lara, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, en la que dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en sector Altos de Jalisco, callejón el Proyecto, vía publica, de esta ciudad, se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando múltiples heridas por objeto cortante y que el mismo hecho había resultado lesionado otro ciudadano de sexo masculino, quien fue trasladado al Hospital Central quien ingreso sin signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto. Luego los funcionarios adscritos al CICPC BARQUISIMETO LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presenciales del hecho manifiestan que las personas que le dieron muerte a los hoy occisos JESUS GONZALEZ, Y GABRIELO PEREZ, fueron los ciudadanos ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ y CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, identificados plenamente, quienes utilizando objetos cortantes le ocasionan heridas a los hoy occisos que le producen la muerte.-

En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:

.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que cursan en autos, a saber:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC Lara.-

3.- Inspección Técnica Nº 0199-12 de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

4.- Reconocimiento de Cadáver Nº 0200-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, correspondiente al occiso JESUS LEONARDO PÁEZ GONZALEZ.-

5.- Reconocimiento de Cadáver Nº 0207-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, correspondiente al occiso GABRIEL ALEJANDRO PEREZ GONZALEZ.-

6.- Acta de Entrevista de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana MARIA TOVAR.-

7.- Actas de Entrevistas de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana ROSA RIVERO.-

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara.-

9.- Inspección Técnica Nº 0208-12, de fecha 11-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia que se trasladaron en el Barrio Las veritas, Callejón II, casa sin número, Parroquia Unión de Barquisimeto del Estado Lara, lugar donde presuntamente residen los ciudadanos investigados.-

10.- Acta de Entrevista de fecha 11-08-2012, tomada a la ciudadana IRENE JOSEFINA RAMOS.-

11.- Acta de Defunción de fecha 12-08-2012, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en el que se deja constancia que el día 11-08-2012, falleció GABRIEL ALEJANDRO PEREZ RIVERO, a consecuencia de HEMORRAGIA EXTERNA HERIDA POR ARMA BLANCA.-

12.- Acta de Defunción de fecha 12-08-2012, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, en el que se deja constancia que el día 11-08-2012, falleció JESUS LEONARDO PAÉZ GONZALEZ, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma blanca.-

13.- Acta de Enterramiento Nº 1278, de fecha 14-08-2012, suscrito por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Irribarren en el que dejan constancia que en fecha 11-08-2012 falleció GABRIEL ALEJANDRO PEREZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº (...), perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Catedral.
15.- Acta de Enterramiento Nº 1278, de fecha 14-08-2012, suscrito por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Irribarren en el que dejan constancia que en fecha 11-08-2012 falleció JESUS LEONARDO PAÉZ GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº (...), perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Catedral.

16.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

17.- Acta de Entrevista de fecha 18-08-2012, tomada a la ciudadana POLINIA TOVAR.-

18.- Acta de Entrevista de fecha 18-08-2012, tomada a la ciudadana NOELYS SUAREZ.-

.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en el delito imputado por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se violento el derecho a la vida humana.-

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y dictando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos 1) ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 2) DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 3) CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 4ta. del Ministerio Público.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra los ciudadanos 1) ALVARO OCTAVIO GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 2) DIEGO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija; 3) CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, profesión u oficio indefinida, sin ubicación fija, y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA