/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas MIRTHA JOSEFINA LUCENA, MARITZA DEL CARMEN ROPERO CASTELLANO y MILEYDI JOSEFINA ESCALANTE CASTRO, plenamente identificadas en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, Detención Domiciliaria, por la presunta comisión de el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Artículo 31, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en los Artículos 8 y 9 y 243 del COPP.....