REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000153


Visto y leído el escrito que antecede interpuesto por el profesional del derecho LILIAN CASTILLO MUÑOZ 92358, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, titular de la cedula de identidad N°1 11.881.481 solicitando la revisión de la medida privativa por una menos gravosa, revisión esta de conformidad con el articulo 264 del código orgánico procesal penal, alegando los el articulo 44 y 49 ordinal 2° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 10 y 243 del Código del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez revisada conforme a lo dispuesto al Art. 264 ejusdem, las actuaciones este tribunal observa que desde que se realizo la audiencia de presentación hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación judicial preventiva de Libertad por lo que lo procedente en negar la revisión de la medida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL BAEZ ESCOBAR. Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.

La Juez en funciones de Control N° 1


Abog. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria