Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogado Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de defensora del ciudadano DIXON JOSÉ CAÑIZALEZ, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Julio de 2008, se pronunció en relación a la solicitud de acumulación de las causas signadas con los números KP01-P-2006-003788 llevada por el Tribunal de Ejecución N° 3 y KP01-P-2003-000218 llevada por el Tribunal de Ejecución N° 1, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manif.....