Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión producida por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, de fecha 22 de Diciembre de 2004.
SEGUNDO: SE MANTIENE INCÓLUME LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al Acusado VICTOR JULIO MENDOZA ROJAS, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 22 de Diciembre de 2004, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme al numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fin.....