REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000050
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003880
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:
“…por acto propio de mi conciencia y voluntad y en aras de una transparente y correcta administración de justicia procedo a INHIBIRME del presente asunto, por cuanto la querellada es la Dra. Laura Elizabeth Adams Camacho, persona a quien le tengo gran afecto y estima, compañera de trabajo excepcional Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a quien admiro y quien me ha demostrado igualmente cariño y sincera amistad dentro del Circuito Judicial del Estado Lara, hecho éste que es notorio y conocido por quienes laboran en el Circuito; por este motivo considero que no puedo ni debo conocer del presente asunto…
La presente INHIBICIÓN la fundamento en los artículos 86, ordinal 4to. Y 87 del Código Orgánico Procesal Pena …”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
ASUNTO: KJ01-X-2005-000050
JJG/Nohelia
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