REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001181
PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado. Jhonny José Jiménez C, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial penal del Estado Lara.
Para decidir esta Alzada observa:
El Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Marzo de 2005, expuso lo siguiente:
“... Se Inhibe de Conocer la presente causa signada con el número ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002532, que se le sigue al Ciudadano, JUAN JOSE TORREALBA NELO, plenamente identificado en autos, debido a que cuando estaba en el libre ejercicio de la profesión de abogado, fungí y patrocine (sic) la defensa del hoy imputado, tal como se puede evidenciarse (sic) en el acta de la audiencia que riela inserta al folio 70 del presente asunto, …Omisis… razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4º, en concordancia con lo establecido en el articulo (sic) 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal....”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta alzada considera que lo procedente era inhibirse de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, toda vez que conoció de la causa principal KP01-P-2000-002532, al intervenir en la misma como defensa y no de conformidad con el numeral 4 del mencionado artículo.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ C, en su condición de Juez sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Alicia Mercedes Carrasco
KJ01-X-2005-000034
JJG/Nohelia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000034
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001181
OFICIO N°:________
CIUDADANO:
Abog. JHONNY JOSE JIMENEZ,
JUEZ SEXTO DE CONTROL DE
ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por su persona en fecha 10 de Marzo de 2005.
Sin más que hacer referencias.
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
KJ01-X-2005-34
JJG/Nohelia
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