REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000041

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

La Jueza de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 06 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:

“…por un acto de mi conciencia y en aras de una transparente administración de justicia procedo a inhibirme en el presente asunto, ya que en este caso la ciudadana Adelina Arciniegas, resulta ser novia de la victima (sic) y quien además es testigo y victima (sic) en este asunto, resultó ser mi productora de seguros, situación que desconocía al momento de la audiencia de presentación, pero que tuve conocimiento de ello después al finalizar la audiencia, cuando la Fiscal que lleva el caso manifestó que se hacía necesario una Rueda de Reconocimiento con ella, y anunció su nombre al culminar su exposición la Fiscal del Ministerio Público, por ser testigo pero también victima (sic) en este caso, ya que con relación a la misma la Fiscal manifestó que se encontraba en el sitio de los acontecimientos. Por este motivo, considero que lo correcto es inhibirme del presente caso…
…conforme a los artículo 86 ordinal 8vo y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega
ASUNTO: KJ01-X-2005-000041
JJG/Nohelia