DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jerman Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YEAN CARLOS VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2013 y fundamentada en fecha 15/11/2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el art,. 83 Ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el art. 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica sob.....