DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano JAVIER JESÚS LEAL MONTILLA, actuando en su condición de progenitor de la acusada AVISMAR PASTORA LEAL GONZALEZ, asistido por el Abogado YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN, de conformidad con los artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación al derecho de la defensa y al debido proceso, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2014-20081, por cuanto transcurrió el lapso de cuarenta y cinco (45) días sin que el Ministerio Público pre.....