Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Defensores Privados Abog. Ramón Pérez Linárez, Ileana Rojas y Carlos Arnoldo Rangel contra la decisión producida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Leila – Ly Ziccarelli de Figarelli, en fecha 11 de Febrero de 2005, a favor de los ciudadanos Roberto Carlos Valera Aguilar, Ney Luis Rondón Chirinos, José Luis Betancourt Pérez y Humberto Pastor Espina Oviedo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículo 408 numeral 1 en relación con el Artículo 426 y 282 del Código pen.....