REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KL01-X-2005-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001087

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado, José Julián García, en su condición de Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09de Marzo de 2005, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 11-04-03, conocí del presente asunto en virtud de que dicte (sic) Fallo Condenatorio en contra de los penados Hidillosy Hirata Linarez y Gabriel Eduardo Lozada Montilla, motivo por el cual basado en razones de ética y moral, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, en su condición de Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Ejecución que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Alicia Mercedes Carrasco


KL01-X-2005-000002
JJG/Nohelia