Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero del 2004, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE la solicitud de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Alberto Enrique Castillo y DECLARA CON LUGAR la solicitud HABEAS CORPUS solicitado a favor de los ciudadanos David José Durán y José Teobaldo Torrealba, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo.-
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Queda así CONFIRMADA la d.....