REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 27 de enero de 2004.
Años: 193° y 144º
PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO

ASUNTO: KP01-O-2004-000600.-
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 4.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Pedro Troconis, Juez de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 30 de diciembre del 2003, donde declaró ADMISIBLE el Amparo Específico por Recurso de Hábeas Corpus, intentado por la ciudadana Marianela Vera en su condición de hermana del ciudadano Franklin José Vera Perozo y debidamente asistidos por el Abg. Julio Arrrieche Morales. -

En fecha: 20 de enero del 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Rosa Acosta Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de diciembre del 2003, la ciudadana Marianelra Vera, en su condición de hermana del ciudadano Franklin José Vera Perozo y debidamente asistida por el Abg. Julio Arrieche Morales, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano antes mencionado, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía, desde el 25 de diciembre del año, sin que hasta el presente se le haya informado las razones por el cual se encuentra detenido.

En fecha 30 de diciembre del 2003, el Juez de Control Nro. 4 Abg. Pedro Troconis, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano: Franklin José Vera Perozo.

En fecha 30-12-2003, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, informando que el ciudadano Franklin José Vera Perozo, se encontraba detenido en ese Recinto Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara, para ser sancionado de conformidad con los artículos 48, 88 y 95 del Código de Policía Vigente.

En fecha 30 de diciembre del 2003, el Juez de Control Nro. 4, Abg. Pedro Troconis, dicta decisión, en la cual declara admisible la solicitud de Habeas Corpus, solicitada por la ciudadana Marianela Vera y debidamente asistida por el Abg. Julio Arrieche Morales a favor del ciudadano Franklin José Vera Perozo, por cuanto a juicio de esta juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de una norma que al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos que en este caso se circunscriben en los Derechos de Libertad Personal y Debido Proceso, y por ende la detención del mismo no se encuentra sustentada por alguna norma con validez constitucional que legalice su detención.

En fecha 30 de diciembre del 2003, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones
SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“…….El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de este ciudadano, por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, es entonces, evidente que se está ante un supuestos distintos al de la detención, en razón de que la detención no está preordenada dentro de un proceso penal y se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata, en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../ El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../por ende no es permitido por nuestra Constitución Nacional que se dicten por parte de órganos de inferior categoría o que no pertenezcan al Poder Legislativo Nacional, leyes que contengan limitaciones o restricciones a este Derecho fundamental, haciéndose procedente expedir a su favor mandamiento de Habeas Corpus y así se decide “



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano Franklin José Vera Perozo, se produjo por un hecho que no constituye delito alguno.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró Admisible el Mandamiento de HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano Franklin José Vera Perozo está ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de diciembre del 2003, mediante la cual declara ADMISIBLE la solicitud DE HABEAS CORPUS por la ciudadana Marianela Vera debidamente asistida por el Abg. Julio Arrieche Morales.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de enero del 2004. Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López A.


La Jueza Suplente y Ponente, El Juez Titular



Dra. Rosa Acosta Castillo Dr. José Julián García





La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,


RVA/mg.-
O-03-600