DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensora Privada Abg. EILEEN MORON, actuando en tal carácter del ciudadano ELADIO JOSE PEÑA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº12.701.604, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, contra el ciudadano ELADIO JOSE PEÑA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº12.701.604, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 2º en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CO.....