Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento efectuado en fecha 15 de Febrero de 2013, del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 05 de Febrero de 2013, por los Abogados ANIBAL B. PALACIOS C., ARGENIS RIERA ENCINOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEM, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso al ciudadano RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEM, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 .....