REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2013-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007123


Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Febrero de 2013, mediante el cual la Abg. Alicia Olivares Meléndez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-007123; alegando para ello:

“…Quien suscribe Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ en su carácter de Juez de control Nª3 luego de revisado exhaustivamente el presente asunto y observa que en fecha 07/07/2008, esta juzgadora emitió pronunciamiento al fondo de la causa al citar el sobreseimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª motivo por el cual, esta juzgadora Juez de este despacho, Me inhibo de conocer de la presente causa, en virtud de ver configurada la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 89 ejusdem.

Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y en atención a lo anteriormente expuesto, visto que tal como se evidencia en el expediente en fecha 07.07.2008 esta juzgadora emitió pronuncimianeto al fondo de la causa al declarar sobreseimiento de la misma siendo objeto de apelación tal decisión esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Control , mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado con copia del acta cursante a los folio (97 al 99) Pieza (I) de la presente causa. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Alicia Olivares Melendez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. Alicia Olivares Melendez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria



Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KJ01-X-2013-000005
JRGC/eeog