Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. RAMÓN PEREZ LINAREZ y MILTON RAMON TUA MENDOZA, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación al, debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho y a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 26 y 49 numeral 1, en virtud que, el Tribunal del Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extens.....