REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013
Año 203º Y 154º


ASUNTO: KJ01-X-2013-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-014353


Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Noviembre de 2013, mediante el cual la ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-014353; alegando para ello:

“…Siendo el día de hoy encontrándome de guardia, procedo a efectuar revisión del asunto KP01-P-2013-014353, en el cual ponen a disposición al ciudadano JHONATAN ENMANUEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.197.002, observando que dicha solicitud la hace la FISCAL Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, representada en dicho acto por la Abogado CRISTINA CORANADO ASUAJE, dándose el caso que cuando la fiscal supra identificada representaba la fiscalía 22 llevaba una investigación en mi contra, la cual considere que no llevo con la idoneidad que se requiere para actuar en esos casos, ya que al parecer no tiene los conocimientos para llevar una investigación en casos de corrupción, y solicito a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en oficio abierto a través de la URDD, mi declaración jurada de patrimonio, sometiéndome de esta manera al escarnio publico delante de mis compañeros de trabajo, colegas, fiscales, y del público general, ya que ella misma se ocupo de decir que me estaba investigando y que me iba a imputar, viéndome en la imperiosa necesidad de denunciarla por su comportamiento, y atropello en contra de mi persona ante la Fiscalía General de la República, la dirección de Inspección y Disciplina, y ante la Dirección de Corrupción, de lo cual anexo copia al presente escrito de inhibición. Motivo por el cual se ha generado en mi persona un sentimiento de incomodidad, y de aversión, que puede afectar mi imparcialidad a la hora de dictar un fallo donde actúe la Abogado CRISTINA CORONADO, ya que desde ese momento la considero mi enemiga manifiesta. En virtud de lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho, es INHIBIRME de conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 ordinal 4., y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Control, a los fines que siga conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera le solicito con todo el debido respeto a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que declaren con lugar la presente INHIBICIÓN, tal como fue declara en fechas 18 de Marzo de 2013 ASUNTO KJ01-X-2013-000003, 30 de Septiembre de 2013 ASUNTO KJ01-X-2013-000022, 07 de Octubre de 2013 ASUNTO KJ01-X-2013-000021, por esa honorable Corte de Apelaciones, de lo cual anexo copia.
Remítase a la Corte de Apelación de este Estado Lara, la presente incidencia a los fines de su pronunciamiento, y distribúyase el presente asunto a otro Tribunal de Control que por distribución corresponda. Es todo”…”


Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“… Por tener con cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez Penal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla: CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Control Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante acta de fecha 06 de Noviembre de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2013-014353, fundamentada en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese Boleta de Notificación la Jueza Inhibida, a los fines de la remitir copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Abg. César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Luisabeth Mendoza Pineda



La Secretaria


Abg. Maribel Sira Montero



ASUNTO: KJ01-X-2013-000027
CFRR/*Lisyulie*