Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Perdomo Dávila en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Segundo José Sira, contra la decisión publicada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Caprice, Año: 1981, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, Color: Gris y Negro, Serial de Carrocería: 1N694BV100285, Placas: EP057T solicitado por el ciudadano Segundo José Sira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo impugnado.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones .....