DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2013, mediante el cual DECLARÓ CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273; supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, y al pago de la multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del dinero indebidamente requerido, esto es.....