REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000246
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001221

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de Ley Contra la Corrupción.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2013, mediante el cual DECLARÓ CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273; supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, y al pago de la multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del dinero indebidamente requerido, esto es, diez mil (Bs.10.000,00) de Bolívares; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana YNGRID YOHANA RODRIGUEZ ALCON.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2013, mediante el cual DECLARÓ CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273; supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, y al pago de la multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del dinero indebidamente requerido, esto es, diez mil (Bs.10.000,00) de Bolívares; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana YNGRID YOHANA RODRIGUEZ ALCON.

Dándosele entrada en fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en 04 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2013, quedando todas las partes notificadas de la sentencia proferida. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 30 de abril de 2013, transcurriendo diez (10) días de despacho, desde la fecha de decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (186) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de abril de 2013 y fundamentada en fecha 15 de abril de 2013, mediante el cual DECLARÓ CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273; supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, y al pago de la multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del dinero indebidamente requerido, esto es, diez mil (Bs.10.000,00) de Bolívares; por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana YNGRID YOHANA RODRIGUEZ ALCON y se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los doce (12) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili