Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LUZ FEBRES, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos DIORVIN JOSÉ MASTRANGELO QUINTERO y WILLIAM ERNESTO PEÑA PUERTA, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 10-06-2013 y fundamenta el 25-06-2013, mediante el cual declaró culpable y condena a los ciudadanos DIORVIN JOSÉ MASTRANGELO QUINTERO y WILLIAM ERNESTO PEÑA PUERTA, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberles encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer apa.....