REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

ASUNTO: KJ01-X-2013-000017
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004158


Vista el Acta de Inhibición de fecha 19 de Julio de 2013, mediante el cual la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-004158; alegando para ello:

“…Siendo que por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto cursa ante este Tribunal asunto contentivo de Acusación en contra de la ciudadana JOHANNA ZOY MILONOPULOS ZAPATA, donde aparece como víctima el ciudadano NESTOR ALI RODRIGUEZ JIMENEZ, procedo en esta misma fecha a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en los términos siguientes:
Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que el ciudadano NESTOR ALI RODRIGUEZ JIMENEZ, resultó intempestivamente ser hijo de mi prima hermana BEATRIZ INOCENCIA JIMENEZ de RODRIGUEZ, por lo que evidentemente me une a él vínculos consanguíneos de tercer grado, a pesar de no haber tenido trato personal hasta la fecha con él, por cuanto BEATRIZ INOCENCIA JIMENEZ de RODRIGUEZ es hija de mi difunto tío NESTOR ALI JIMENEZ, quien a su vez era hermano de mi difunto padre ELY BENIGNO JIMENEZ, ambos hijos de mis abuelos LORENZO ANTONIO JIMENEZ Y MARIA INOCENCIA JIMENEZ (Ambos difuntos), para fines probatorios anexo copia simple de acta de defunción de mi padre, así como bajo fe de juramento manifiesto que son reales los hechos que señalo, así como de ser necesario ofrezco la declaración de los ciudadanos BEATRIZ INOCENCIA JIMENEZ de RODRIGUEZ y NESTOR ALI JIMENEZ.-
Ahora bien, esta situación encuadra perfectamente dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 1ero del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que una de las partes en este proceso resultó ser mi familiar en tercer grado, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Ejusdem.-

Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria



Maribel Sira Montero



ASUNTO: KJ01-X-2013-000017
CFRR/Emili