Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de amparo interpuesta por los Ciudadanos Miguel David Rodríguez Alvarado y Hernan José Méndez Borjas en su condición de acusados, por la presunta violación del derecho de acceso a la justicia, derecho a la libertad personal, al debido proceso, el derecho a la defensa y a recurrir de las decisiones que sean desfavorables y a la obtención de oportuna respuesta establecidos en los artículos 26, 44, 49.1 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte de la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 06, Abg. May Ling Giménez, por cuanto la jueza no quiso recibir el escrito de recusación y por haber revocado a sus defensores privados.