REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000390
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023706
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Abogada Laura Eliizabeth Adams Camacho en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Rossi.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en grado de frustración en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21/07/2014 y fundamentada el 26/11/2014, mediante la cual declara CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CARLOS ALFREDO ROSSI MELÉNDEZ, cédula de identidad Nº 21140616, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en grado de frustración en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCÍA SIMOES.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Eliizabeth Adams Camacho en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Rossi, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21/07/2014 y fundamentada el 26/11/2014, mediante la cual declara CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CARLOS ALFREDO ROSSI MELÉNDEZ, cédula de identidad Nº 21140616, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en grado de frustración en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCÍA SIMOES.
Dándosele entrada en fecha 22 de octubre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Laura Eliizabeth Adams Camacho en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Rossi, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 21/07/2014 y fundamentada el 26/11/2014, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 06/09/2015, por lo que a partir del día 07-09-2015 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia de fecha 21/07/2015, hasta el día 21-09-2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que el lapso al que se contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 21-09-2015. Se deja constancia que el recurso fue presentado en fecha 17-07-2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (70) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Eliizabeth Adams Camacho en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Carlos Rossi, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21/07/2014 y fundamentada el 26/11/2014, mediante la cual declara CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CARLOS ALFREDO ROSSI MELÉNDEZ, cédula de identidad Nº 21140616, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en grado de frustración en relación con el artículo 80 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCÍA SIMOES y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira