DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marcos Antonio Parra, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NELSON ADOLFO NUNCIRA CARDENAS y WILMER ALEJANDRO NUNCIRA CARDENAS, contra la decisión dictada en la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada en fecha 21-05-2012 y fundamentada en fecha 29-06-2012, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admite la prueba documental ofrecida por la Defensa Privada por ser extemporáneas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.....