DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. José Ramón García López, ya que, en fecha 20 de Septiembre de 2017, el Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronunció respecto a las solicitudes de Revisión de Medida presentadas por el Abg. José Ramón García, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ DAVID SÁNCHEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.271.402 y UBALDO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.810; siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la acciona.....