DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Guillermo Cadena, I.P.S.A. N° 52.092, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ISABEL PÉREZ APÓSTOL, JUAN ALEJANDRO LOYO GIMÉNEZ y POUL GABRIEL PÉREZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 11/01/2016 y fundamentada en fecha 13/01/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ ISABEL PÉREZ APÓSTOL, JUAN ALEJANDRO LOYO GIMÉNEZ y POUL GABRIEL PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la l.....