Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Randy López Aranguren, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2014, por la Juez Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de ratificar oficio Nº 3930-2014 de fecha 20-03-2014 dirigido al director de la Superintendencia de bancos y no al banco de Venezuela, S.A., Gerencia General de Recuperaciones, Agencia Ubicada en la Av. Universidad, Esquina Sociedad, Oficina centrales del Bco, de Venezuela, Piso 3, de esta manera la Juez a quo acordó la prohibición de salida del país del referido ciudadano, en virtud de que aun .....