DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Andrés Elinar Jiménez I.P.S.A Nº 114.383, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, JONATHAN JOSE SIMOSA PEÑA, FRANCISCO SILVA BLANCO, YOHALVER JOSE MARAMARA BARRIOS y LUIS FELIPE RODRIGUEZ LEAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2016, mediante el cual CONDENO al acusado, ciudadano ELIEZER JOSE PARRA, cédula de identidad Nº 23.918.574, supra identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, .....