DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Argenis Rivero, en su condición de Defensor Privado, de los ciudadanos ORLANDO RAMÓN OROZCO GUTIERREZ Y ORLANDO OROZCO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESÒ, cuando en fecha 09 de Junio de 2015, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°1 con competencia en Ilícitos Económicos, a través de la apertura del cuaderno separado signado con el N° KJ04-X-2015-000003 (la cual guarda relación con el asunto principal signada con el N°KP01-P-2014-20216), se pronunció con respecto a la fijación de la fecha de la realización de la Audie.....